El Consejo de Estado precisó que los
fallos disciplinarios de ese organismo están sujetos al control de legalidad.
Un fuerte reproche
por parte de los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado
desencadenó el argumento de la procuradora tercera delegada ante ese tribunal,
quien —en un proceso administrativo en el que un exalcalde buscaba ser
restituido en su cargo— conceptuó que la jurisdicción
contencioso-administrativa estaba limitada a la hora de ejercer control sobre
las decisiones disciplinarias proferidas por la Procuraduría General de la
Nación.
Tate quieto al Procurador Ordoñez. Extralimitado y extravagante. |
La postura de la
funcionaria fue objeto de una dura respuesta, en sentencia expedida por esa
sala el 11 de junio de 2013. Entre otras aclaraciones, el Consejo de Estado fue
enfático en afirmar que “la Procuraduría General de la Nación no es juez”, que
“no cumple función jurisdiccional” y que “sus decisiones están sujetas al
control de legalidad”. También afirmó que “el hecho de que el ejercicio de la
potestad disciplinaria materialmente sea administrar justicia, no le confiere
naturaleza judicial a las decisiones allí adoptadas”.
Para el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo “la Procuraduría General de la Nación no juzga ni sentencia porque no es un juez, es la máxima autoridad disciplinaria y sus decisiones están sujetas al control del Consejo de Estado, porque no posee “un poder omnímodo no sujeto a controles ni es una nueva rama del poder (…); no se pueden atribuir, en contra de la Constitución Política que dice defender, estas funciones ni siquiera sugerir que sus decisiones constituyen sentencias, con todas las garantías que revisten los fallos judiciales”.
El tribunal precisó
que el uso corriente de la expresión “juez disciplinario” por la Corte
Constitucional, para hacer referencia a la Procuraduría, “no puede
interpretarse bajo ninguna perspectiva en el sentido de que la Procuraduría sea
una autoridad jurisdiccional ni de que sus dictámenes disciplinarios tengan la
naturaleza jurídica de sentencias que hagan tránsito a cosa juzgada; tampoco el
uso de la palabra ‘fallos’ o ‘instancias’, en el que se suele incurrir”.
La Procuraduría
General de la Nación no juzga ni sentencia porque no es un juez, es la máxima
autoridad disciplinaria y sus decisiones están sujetas al control del Consejo
de Estado, porque no posee “un poder omnímodo no sujeto a controles ni es una
nueva rama del poder.
Por: Redacción País
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