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Talleres pueden hacer revisión técnico mecánica

La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de las disposiciones que impedían a los talleres de mecánica prestar el servicio de revisión técnico mecánica y de gases y, a su vez, limitaban a los centros de diagnóstico que expiden dichos certificados para que no realizaran actividades de reparación, mantenimiento y venta de repuestos.

Talleres pueden realizar revisión técnico mecánica, con el lleno de requisitos. Tumacopopolo.
La ponencia del magistrado Guillermo Vargas explicó que la ley 769 de 2002 fijó las funciones y requisitos de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), pero nunca estableció limitantes con respecto a quiénes podían constituirse como CDA.

El Consejo consideró que por esa razón, aunque dichas entidades sí eran competentes para proferir las resoluciones que contenían esas prohibiciones, hubo una extralimitación reglamentaria, pues "es necesario que todo tipo de limitación al desempeño de este tipo de actividad sea producto del trámite legislativo", pues solo el Congreso puede intervenir en actividades económicas y señalar cómo las autoridades pueden regularlas.

Adicionalmente, en los artículos 11 y 12 de la misma Resolución, se imponen castigos a los CDA que incumplan dichas disposiciones. Aunque no implica multa, sí involucra una sanción a una conducta. Tal régimen sancionatorio está limitado al Legislador, señala la decisión, por lo que hubo extralimitación de funciones por parte de los ministerios que expidieron las normas.

Argumenta la sentencia que aunque la potestad para aplicar sanciones puede radicar en cabeza del Ejecutivo, no puede usar la facultad sancionadora para crear conductas objeto de sanción o crear la pena respectiva, pues esta es una competencia exclusiva del Congreso de la República.

Por ello, el Alto Tribunal declaró la nulidad de los artículos 4, 11, 12 y 30 de la Resolución 3500, con las normas que los modificaron.


Eltiempo.com 

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