La Sección Primera
del Consejo de Estado declaró la nulidad de las disposiciones que impedían a los talleres de mecánica prestar el servicio de
revisión técnico mecánica y de gases y, a su vez, limitaban a los centros de
diagnóstico que expiden dichos certificados para que no realizaran actividades
de reparación, mantenimiento y venta de repuestos.
Talleres pueden realizar revisión técnico mecánica, con el lleno de requisitos. Tumacopopolo. |
El Consejo
consideró que por esa razón, aunque dichas entidades sí eran competentes para
proferir las resoluciones que contenían esas prohibiciones, hubo una
extralimitación reglamentaria, pues "es necesario que todo tipo de
limitación al desempeño de este tipo de actividad sea producto del trámite
legislativo", pues solo el Congreso puede
intervenir en actividades económicas y señalar cómo las autoridades pueden
regularlas.
Adicionalmente, en
los artículos 11 y 12 de la misma Resolución, se imponen castigos a los CDA que
incumplan dichas disposiciones. Aunque no implica multa, sí involucra una
sanción a una conducta. Tal régimen sancionatorio está limitado al Legislador,
señala la decisión, por lo que hubo extralimitación de funciones por parte de
los ministerios que expidieron las normas.
Argumenta la
sentencia que aunque la potestad para aplicar sanciones puede radicar en cabeza
del Ejecutivo, no puede usar la facultad sancionadora para crear conductas
objeto de sanción o crear la pena respectiva, pues esta es una competencia
exclusiva del Congreso de la República.
Por ello, el Alto
Tribunal declaró la nulidad de los artículos 4, 11, 12 y 30 de la Resolución
3500, con las normas que los modificaron.
Eltiempo.com
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