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"La Procuraduría no es juez".

El Consejo de Estado precisó que los fallos disciplinarios de ese organismo están sujetos al control de legalidad.

Un fuerte reproche por parte de los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado desencadenó el argumento de la procuradora tercera delegada ante ese tribunal, quien —en un proceso administrativo en el que un exalcalde buscaba ser restituido en su cargo— conceptuó que la jurisdicción contencioso-administrativa estaba limitada a la hora de ejercer control sobre las decisiones disciplinarias proferidas por la Procuraduría General de la Nación.
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A título de “cuestión previa”, la procuradora invocó distintas sentencias del Consejo de Estado para alegar que “esta instancia procesal no es la idónea en principio para evaluar las conductas disciplinarias y los quebrantos al deber funcional de los servidores públicos...”.
La postura de la funcionaria fue objeto de una dura respuesta, en sentencia expedida por esa sala el 11 de junio de 2013. Entre otras aclaraciones, el Consejo de Estado fue enfático en afirmar que “la Procuraduría General de la Nación no es juez”, que “no cumple función jurisdiccional” y que “sus decisiones están sujetas al control de legalidad”. También afirmó que “el hecho de que el ejercicio de la potestad disciplinaria materialmente sea administrar justicia, no le confiere naturaleza judicial a las decisiones allí adoptadas”.

Para el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo “la Procuraduría General de la Nación no juzga ni sentencia porque no es un juez, es la máxima autoridad disciplinaria y sus decisiones están sujetas al control del Consejo de Estado, porque no posee “un poder omnímodo no sujeto a controles ni es una nueva rama del poder (…); no se pueden atribuir, en contra de la Constitución Política que dice defender, estas funciones ni siquiera sugerir que sus decisiones constituyen sentencias, con todas las garantías que revisten los fallos judiciales”.
El tribunal precisó que el uso corriente de la expresión “juez disciplinario” por la Corte Constitucional, para hacer referencia a la Procuraduría, “no puede interpretarse bajo ninguna perspectiva en el sentido de que la Procuraduría sea una autoridad jurisdiccional ni de que sus dictámenes disciplinarios tengan la naturaleza jurídica de sentencias que hagan tránsito a cosa juzgada; tampoco el uso de la palabra ‘fallos’ o ‘instancias’, en el que se suele incurrir”.
La Procuraduría General de la Nación no juzga ni sentencia porque no es un juez, es la máxima autoridad disciplinaria y sus decisiones están sujetas al control del Consejo de Estado, porque no posee “un poder omnímodo no sujeto a controles ni es una nueva rama del poder.

Por: Redacción País

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